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POLITICAS DE PRIVACIDAD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y tras las distintas interpretaciones que, en todos los ámbitos, se están realizando de la normativa de protección de datos, así como el desconocimiento general existente sobre la materia, deviene necesario dictar unas normas internas de obligado cumplimiento para todas aquellas personas que tengan acceso, aunque solo sea para consulta de los ficheros de PUJAS.ES C\ Uribarri nº22 - 48970 - Vizcaya CIF 78906653R (www.pujas.es), que permitan, con carácter orientador y coordinador de interpretaciones, unificar criterios y asociar conceptos y contenidos en la operativa diaria, de forma que exista una actuación uniforme y coordinada que, sin impedir mantener la calidad en el contenido del fichero y en los datos que trata, garantice el TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. 1.Las presentes Normas tienen por objeto unificar y coordinar la actuación de las personas dependientes del titular del fichero con el fin de atender a los interesados en el ejercicio de sus derechos, así como mantener actualizados los datos y que respondan en todo momento con transparencia y exactitud a los principios recogidos en el Título II de la LOPD. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1.Las presentes normas serán de aplicación a los datos de carácter personal registrados en los ficheros de PUJAS.ES C\ Uribarri nº22 1izq. 48970 - Vizcaya CIF 78906653R (www.pujas.es), no siendo de aplicación al resto de ficheros, y son de obligado cumplimiento para todos aquellos que tienen acceso a datos del fichero, aunque sólo sea para consulta. Artículo 3. Definiciones. 1.A los efectos de las presentes Normas se entenderá por: TÍTULO II. PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE DATOS Artículo 4. Calidad de los datos. 1.Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades para las que se hayan obtenido, no pudiendo ser utilizados para otras finalidades. Artículo 5. Derecho de información 1.Cuando se recaban los datos, el interesado, tanto si los datos se recaban de él mismo como si se recaban de un tercero, tiene derecho a ser informado de la existencia del fichero y de la finalidad de la recogida, así como de los destinatarios de la información y de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Artículo 6. Consentimiento del afectado. 1.Los ficheros no podrán contener dato alguno que no sea necesario para el mantenimiento o cumplimiento del contrato suscrito entre el interesado y el titular de los mismos. Artículo 7. Datos especialmente protegidos. 1.En ningún caso se podrán recabar, ni tratar, datos relativos a la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, ni los relativos al origen racial, a la salud y a la vida sexual, sin la autorización del responsable interno de los ficheros que contará con el consentimiento expreso y por escrito del interesado. Artículo 8. Datos relativos a la salud. 1.El tratamiento de datos relativos a la salud que lleven a cabo los profesionales que presten algún servicio o atención a quien a ellos acudan se llevará a cabo de conformidad con la legislación estatal y autonómica sobre sanidad, y sin perjuicio de lo previsto para la cesión o comunicación de sus datos. Artículo 9. Seguridad de los datos. 1.El titular del fichero ha adoptado las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para Artículo 10. Deber de secreto. 1.Toda persona que tenga acceso a datos de carácter personal, aunque sólo sea para su consulta, está obligada al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsisten aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, siendo responsable personalmente de cualquier revelación de los mismos, por cualquier medio, sin autorización expresa del responsable interno del fichero. Artículo 11. Comunicación de datos. 1.No se podrán comunicar a nadie datos incluidos en el fichero, ni su procedencia, sin autorización expresa del responsable interno del mismo. Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros 1.No se permitirá en ningún caso acceso a los datos por terceros, sin que exista autorización expresa del responsable interno del fichero, siendo responsabilidad personal de quien permita este acceso en los casos en que no esté contemplado expresamente en las normas o no exista la referida autorización. TÍTULO III. EJERCICIO DE LOS DERECHOS POR LOS INTERESADOS Artículo 13. Decisiones automatizadas. 1.No se podrá tomar decisiones sobre personas basadas únicamente en un tratamiento de datos Artículo 14. Derecho de consulta 1.Cualquier persona interesada podrá conocer la existencia del fichero, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento, así como el lugar donde podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Artículo 15. Derecho de acceso. 1.El interesado tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal incluidos en el fichero, así como el origen de dichos datos, el tratamiento al que se les somete y las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación. 1.El interesado tiene derecho a solicitar la rectificación o cancelación de sus datos cuando considere que el tratamiento no se ajusta a lo dispuesto en las normas vigentes o cuando sean inexactos o incompletos. Artículo 17. Procedimiento para el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación. 1. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, los configura la ley con el carácter de personalísimos y, por tanto, tendrán que ser ejercidos por el interesado acreditando su identidad. Podrá, no obstante, actuar el representante legal del afectado cuando éste se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos, en cuyo caso será necesario que el representante legal acredite tal condición. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA 1.Todas las personas que tengan acceso a los datos del fichero, aunque solo sea para su consulta, quedan obligadas por lo dispuesto en estas normas y por lo establecido en el Documento de Seguridad del Fichero, del que disponen de una copia. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Toda persona obligada al cumplimiento de estas normas podrá solicitar del responsable interno del DISPOSICION ADICIONAL TERCERA Las comunicaciones o consultas que se deban hacer al responsable interno del fichero, a las que hacen referencia estas normas, se realizarán mediante los modelos formularios establecidos al efecto y que podrán ser solicitados al responsable del Departamento o Servicio al que se pertenezca. Zona Usuarios | ||||||||||||||||||||||||||||||||